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Procedimiento de Queja Uniforme
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De acuerdo con la Política de la Mesa Directiva 1312.1, las personas que deseen presentar una queja formal en contra de empleados del distrito deben hacerlo por escrito. Por favor proporcione la información solicitada en este formulario y regréselo a la Oficina de la Superintendente, Distrito Escolar Unificado de Fontana, 9680 Citrus Avenue, Fontana CA 92335 o envíe la forma por correo electrónico a la Oficina del Abogado del Distrito: sawymt@fusd.net.

Formulario de Queja por Escrito


Extracto de la Regulación Administrativa 1312.3, respecto al Procedimiento de Queja Uniforme:

Los siguientes procedimientos deberán ser usados para dirigir todas las quejas que sostienen que el distrito ha violado las leyes federales o estatales o regulaciones gobernando programas educacionales.

Todos los partidos involucrados en acusaciones deberán ser notificados cuando se someta una queja, cuando se programa una junta de quejas o audiencia y cuando se llegue a una decisión o fallo.

Pasó #1: Presentación de Demanda

Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja por escrito de presunta no conformidad por el distrito.

Quejas que alegan discriminación ilícita pueden ser sometidas por una persona que alegue que él/ella personalmente sufrió de discriminación ilícita o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase específica de individuos han sido sujetos a discriminación ilícita. La queja tendrá que ser iniciada no más tarde de seis meses de la fecha que la presunta discriminación ocurrió o cuando el demandante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la presunta discriminación. (5 CCR 4630)

La queja deberá presentarse al oficial de cumplimiento de normas quien deberá mantener un registro de quejas recibidas, proporcionando a cada una con un número de código y un sello fechador.

Si un demandante es incapaz de poner una queja por escrito debido a condiciones como analfabetismo u otras discapacidades, el personal del distrito deberá ayudarle a presentar la queja. (5 CCR 4600)

Pasó #2: Mediación

Entre tres días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento de normas podrá informalmente hablar con el demandante sobre la posibilidad de usar mediación. Si el demandante concuerda con mediación, el oficial de cumplimiento de normas deberá hacer todos los arreglos para este proceso.

Antes de iniciar mediación de una queja de discriminación, el oficial de cumplimiento de normas deberá cerciorarse que todos los involucrados concuerden en hacer el mediador un involucrado en información confidencial relacionada.

Si el proceso de mediación no resuelve el problema entre los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento de normas deberá proceder con su investigación de la queja.

El uso de mediación no deberá extender la secuencia del distrito para investigar y resolver la queja al menos que el demandante concuerde por escrito a dicha extensión de tiempo. (5 CCR 4631)

Pasó #3: Investigación de la Queja

Se alenta al oficial de cumplimiento de normas a sostener una junta investigativa entre cinco días de recibir la queja o un atento infructuoso de mediar la queja. Esta junta deberá proporcionar una oportunidad para el demandante y/o su representante de repetir la queja verbalmente.

El demandante y/o su representante y los representantes del distrito también deberán de tener una oportunidad de presentar información pertinente a la queja. Los involucrados a la disputa podrán hablar sobre la queja y cuestionar el uno al otro o a los testigos de cada uno. (5 CCR 4631)

Pasó #4: Respuesta

Entre 30 días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento de normas deberá preparar y mandar al demandante un reporte por escrito de la investigación del distrito y decisión, como se describe en el Paso #5 abajo. Si el demandante está insatisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento de normas, él/ella podrá entre cinco días, someter su queja por escrito con la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva podrá considerar el asunto en su siguiente junta regular o reunirse en una junta especial para poder lograr el tiempo límite de 60 días entre el cual la queja deberá contestarse. La Mesa Directiva puede decidir no escuchar la queja, en dicho caso la decisión del oficial de cumplimiento de normas deberá ser final.

Si la Mesa Directiva escucha la queja, el oficial de cumplimiento de normas deberá mandar la decisión de la Mesa Directiva al demandante entre 60 días del distrito inicialmente haber recibido la queja o entre el tiempo periodo que ha sido especificado en un acuerdo por escrito con el demandante. (5 CCR 4631)

Pasó #5: Decisión Final Por Escrito

El reporte de la decisión del distrito deberá ser por escrito y deberá mandarse al demandante. (5 CCR 4631)

El reporte de la decisión del distrito deberá ser por escrito en inglés y en el lenguaje primario del demandante cuando sea posible o requerido por ley. Si no es posible escribir este reporte en el lenguaje primario del demandante, el distrito deberá organizar una junta en la cual un miembro de la comunidad interpretara para el demandante.

Si un empleado es disciplinado como resultado de la queja, este reporte deberá simplemente decir que una acción eficaz fue tomada y que el empleado fue informado de las expectativas del distrito. El reporte no deberá dar más información en cuanto a la naturaleza de la acción disciplinaria.

 


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Fontana Unified School District - 9680 Citrus Avenue - Fontana, California 92335 - (909) 357-5000