Procedimiento de Queja Uniforme
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De acuerdo con la Política de la Mesa Directiva 1312.1, las personas
que deseen presentar una queja formal en contra de empleados del
distrito deben hacerlo por escrito. Por favor proporcione la
información solicitada en este formulario y regréselo a la Oficina de
la Superintendente, Distrito Escolar Unificado de Fontana, 9680 Citrus
Avenue, Fontana CA 92335 o envíe la forma por correo electrónico a la
Oficina del Abogado del Distrito: sawymt@fusd.net.
Formulario de Queja por Escrito
Extracto de la Regulación Administrativa 1312.3, respecto al
Procedimiento de Queja Uniforme:
Los siguientes procedimientos deberán ser usados para dirigir todas las
quejas que sostienen que el distrito ha violado las leyes federales o
estatales o regulaciones gobernando programas educacionales.
Todos los partidos involucrados en acusaciones deberán ser notificados
cuando se someta una queja, cuando se programa una junta de quejas o
audiencia y cuando se llegue a una decisión o fallo.
Pasó #1: Presentación de Demanda
Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una
queja por escrito de presunta no conformidad por el distrito.
Quejas que alegan discriminación ilícita pueden ser sometidas por una
persona que alegue que él/ella personalmente sufrió de discriminación
ilícita o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase
específica de individuos han sido sujetos a discriminación ilícita. La
queja tendrá que ser iniciada no más tarde de seis meses de la fecha
que la presunta discriminación ocurrió o cuando el demandante primero
obtuvo conocimiento de los hechos de la presunta discriminación. (5 CCR
4630)
La queja deberá presentarse al oficial de cumplimiento de normas quien
deberá mantener un registro de quejas recibidas, proporcionando a cada
una con un número de código y un sello fechador.
Si un demandante es incapaz de poner una queja por escrito debido a
condiciones como analfabetismo u otras discapacidades, el personal del
distrito deberá ayudarle a presentar la queja. (5 CCR 4600)
Pasó #2: Mediación
Entre tres días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento de
normas podrá informalmente hablar con el demandante sobre la
posibilidad de usar mediación. Si el demandante concuerda con mediación,
el oficial de cumplimiento de normas deberá hacer todos los arreglos
para este proceso.
Antes de iniciar mediación de una queja de discriminación, el oficial
de cumplimiento de normas deberá cerciorarse que todos los involucrados
concuerden en hacer el mediador un involucrado en información
confidencial relacionada.
Si el proceso de mediación no resuelve el problema entre los parámetros
de la ley, el oficial de cumplimiento de normas deberá proceder con su
investigación de la queja.
El uso de mediación no deberá extender la secuencia del distrito para
investigar y resolver la queja al menos que el demandante concuerde por
escrito a dicha extensión de tiempo. (5 CCR 4631)
Pasó #3: Investigación de la Queja
Se alenta al oficial de cumplimiento de normas a sostener una junta
investigativa entre cinco días de recibir la queja o un atento
infructuoso de mediar la queja. Esta junta deberá proporcionar una
oportunidad para el demandante y/o su representante de repetir la queja
verbalmente.
El demandante y/o su representante y los representantes del distrito
también deberán de tener una oportunidad de presentar información
pertinente a la queja. Los involucrados a la disputa podrán hablar
sobre la queja y cuestionar el uno al otro o a los testigos de cada uno.
(5 CCR 4631)
Pasó #4: Respuesta
Entre 30 días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento de normas
deberá preparar y mandar al demandante un reporte por escrito de la
investigación del distrito y decisión, como se describe en el Paso #5
abajo. Si el demandante está insatisfecho con la decisión del oficial
de cumplimiento de normas, él/ella podrá entre cinco días, someter su
queja por escrito con la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva podrá considerar el asunto en su siguiente junta
regular o reunirse en una junta especial para poder lograr el tiempo
límite de 60 días entre el cual la queja deberá contestarse. La Mesa
Directiva puede decidir no escuchar la queja, en dicho caso la decisión
del oficial de cumplimiento de normas deberá ser final.
Si la Mesa Directiva escucha la queja, el oficial de cumplimiento de
normas deberá mandar la decisión de la Mesa Directiva al demandante
entre 60 días del distrito inicialmente haber recibido la queja o entre
el tiempo periodo que ha sido especificado en un acuerdo por escrito
con el demandante. (5 CCR 4631)
Pasó #5: Decisión Final Por Escrito
El reporte de la decisión del distrito deberá ser por escrito y deberá
mandarse al demandante. (5 CCR 4631)
El reporte de la decisión del distrito deberá ser por escrito en inglés
y en el lenguaje primario del demandante cuando sea posible o requerido
por ley. Si no es posible escribir este reporte en el lenguaje primario
del demandante, el distrito deberá organizar una junta en la cual un
miembro de la comunidad interpretara para el demandante.
Si un empleado es disciplinado como resultado de la queja, este reporte
deberá simplemente decir que una acción eficaz fue tomada y que el
empleado fue informado de las expectativas del distrito. El reporte
no deberá dar más información en cuanto a la naturaleza de la acción
disciplinaria.
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